La Dirección General de Tráfico, DGT, autoriza la conducción de diferentes tipos de vehículos, de acuerdo con la clasificación de su Masa Máxima Autorizada (MMA). La Masa Máxima Autorizada (MMA) es el peso máximo permitido que puede alcanzar un vehículo cargado, para transitar por las carreteras y la vía pública.
La MMA sirve para delimitar y definir la categoría de los vehículos y se usa para diferenciar que vehículos se pueden conducir usando los diferentes permisos de conducción.
Qué es el Carnet B
El Carnet B es el permiso de conducción más solicitado en las autoescuelas, porque este no hace discriminaciones de cilindrada o potencia del vehículo. El permiso de conducción de la clase B autoriza a conducir vehículos de diferentes características como: automóviles, vehículos de dos, tres y cuatro ruedas, turismos, remolques y vehículos especiales.
Los vehículos que autoriza conducir el permiso de conducción de la clase B tienen que cumplir ciertas condiciones.
¿Qué vehículos que se pueden conducir usando el carnet B?
Ahora veamos cuando usas el carnet B, cuales son los vehículos que se pueden conducir:
Automóviles
El permiso de conducir de la clase B permite conducir automóviles cuya MMA no sobrepase los 3.500 kg. Que son para los que están diseñados y construidos los vehículos para transportar ocho pasajeros como máximo, sin contar el conductor.
Vehículos ecológicos
La más reciente modificación de la ley, permite que usando el Carnet B, se puedan conducir vehículos ecológicos o propulsados por energías alternativas, de hasta 4.250 kg de MMA. Haciendo la salvedad de que el conductor tiene que poseer el permiso B con una antigüedad mínima de dos años.
Vehículos de dos, tres y cuatro ruedas
Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas, mejor conocidos como ciclomotores, también pueden ser conducidos con un permiso B. La salvedad es que para usar el permiso B, los ciclomotores deben tener motores con una cilindrada menor a los cincuenta centímetros cúbicos (cc).
O en el caso de que los ciclomotores posean un motor eléctrico, deberán tener una velocidad limitada a 45 km/h. Para los vehículos de tres ruedas, no hay limitaciones de potencia, pero deberán tener freno de estacionamiento. Dentro de esta clasificación de vehículos de dos, tres y cuatro ruedas se incluyen:
- Cuatriciclos ligeros, popularmente conocidos como coches sin carnet, los que incluyen vehículos para personas con movilidad reducida.
- Microcoches, pequeños automóviles cuya cilindrada y velocidad no superan los 500 cc y 45 km/h, respectivamente, y que no pueden circular por autovías, ni autopistas.
Aunque la edad mínima para un permiso B son 18 años cumplidos, no está permitido conducir triciclos de motor, con potencia mayor a 15 Kw, hasta los 21 años.
Motocicletas de 125 cc
El permiso B autoriza que se puedan conducir motocicletas de 125 cc, a pesar de que no supone la existencia previa del permiso A1. De hecho, permite conducir las motos del permiso A1, que cuenten con una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 11 Kw.
El único requisito que se exige para conducir motocicletas de 125 cc, usando el permiso B, es que la licencia del conductor tenga una antigüedad tres años, como mínimo. Esta concesión es válida únicamente en territorio español.
Turismos
Tradicionalmente, el permiso B ha estado asociado al manejo de turismos, por lo que permite conducirlos, mientras su peso sea inferior a 3.500 kg, incluyendo el caso de las furgonetas.
Remolques
Sin que se necesite un permiso de conducir distinto al carnet B, con los remolques, hay dos opciones:
- Un conjunto formado por un turismo de hasta 3.500 kilos y un remolque ligero o aquel cuya MMA no exceda los 750 kg, para un peso máximo de 4.250 kilos.
- Un conjunto conformado por un vehículo y un remolque superior a 750 kilos, pero que en conjunto no superen los 3.500 kilos.
Por lo que, es importante conocer el MMA del remolque para armar el conjunto apropiado, que no exceda el peso establecido por el permiso de conducción B.
Vehículos especiales agrícolas
El permiso B te permite conducir todo tipo de vehículos especiales agrícolas autopropulsados, incluidos los conjuntos que se puedan formar con ellos. Estos vehículos especiales agrícolas autopropulsados van desde un tractor agrícola hasta una cosechadora, incluyendo remolques y máquinas remolcadas.
La MMA de los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o de sus conjuntos no deben exceder los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios.
Vehículos especiales no agrícolas
El permiso B autoriza conducir vehículos especiales no agrícolas y sus conjuntos, cuyo MMA no sobrepase los 3.500 kg y su velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h. Si se exceden estos límites de velocidad y de MMA, se necesita un cambio de permiso de conducción que comprenda las características del vehículo apropiadamente.